El Supremo tumba una reclamación de 59 millones por una urbanización en Pájara
Los promotores de la urbanización Canalbión no verán un euro. Habían demandado al Gobierno de Canarias en los tribunales por la anulación del plan parcial, cuyas obras no se llegaron a concluir, y exigido una indemnización que superaba los 59 millones. Sin embargo, el Tribunal Supremo acaba de rechazar de plano, mediante sentencia firme, la pretensión de la empresa Jandía Devco.
El plan parcial Canalbión, en el municipio de Pájara, ocupa una superficie de 646.250 metros cuadrados. La empresa Jandía Devco es la promotora de más de la mitad de los terrenos, en los que se planificó la construcción de unas 8.400 plazas. De la compañía fue administrador Antonio Cabrera Sanabria, expresidente de la Caja Rural de Canarias.
La historia de la urbanización ha estado marcada por la polémica: la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (Apmun) ordenó la paralización de las obras en mayo de 2007. Luego, en enero de 2008, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) declaró la nulidad del plan parcial, una decisión que confirmó en diciembre de 2010 el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). La Justicia también anuló el Plan General de Ordenación (PGO) de Pájara, en el que estaba recogido Canalbión.
Los orígenes del conflicto se remontan a una década antes de la anulación judicial: el Ayuntamiento de Pájara aprueba en junio del año 2000 el planeamiento específico de Canalbión, pero la normativa nunca se llega a publicar en el boletín oficial, como establece la legislación urbanística y, desde el punto de vista legal, no entra en vigor. Por otra parte, desde marzo de 2002, el Cabildo de Fuerteventura requiere al Ayuntamiento para que revise de oficio la aprobación del plan parcial Canalbión por su posible afección al Parque Natural de Jandía.
Una sentencia del Tribunal echa por tierra la indemnización que pretendía una empresa promotora de la urbanización Canalbión, anulada y declarada ilegal por la Justicia
La promotora reclama en un primer momento 57,1 millones de euros por la pérdida del valor del suelo, al pasar de “urbano turístico” a tener el mismo valor que el “suelo rústico”. En el importe económico incluye los “gastos de ejecución” de las obras de la urbanización, que estima que se ejecutaron en un 85 por ciento.
Por ello, la empresa siempre ha considerado que sus derechos urbanísticos se habían “patrimonializado” y que podía reclamar tanto el lucro cesante por el dinero que había dejado de ganar por el desarrollo de la urbanización como el daño emergente por los gastos que se convirtieron en “inútiles”.
En cambio, la promotora de Canalbión ha cosechado tres derrotas consecutivas: primero el Consejo Consultivo de Canarias, en junio de 2013, rechaza que hubiese responsabilidad patrimonial del Gobierno de Canarias o del Ayuntamiento de Pájara por la anulación del Plan General y del plan parcial.
“El problema del Plan Parcial Canalbión”, resume la sentencia, “es que operaba como si estuviera vigente y fuera válido”, pero “nunca” tuvo ni “validez ni vigencia”
El dictamen del Consultivo deja claro que la empresa no había consolidado “aprovechamientos urbanísticos” en la urbanización por cuanto las obras “no se encuentran concluidas”. También destaca que un informe municipal, de febrero de 2006, subraya que las obras “en parte invaden el Parque Natural de Jandía” o que las calles, la delimitación de parcelas y su superficie no coinciden con el proyecto de urbanización aprobado.
En diciembre de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias echa por tierra la reclamación económica de Jandía Devco, que ya tenía en marcha un proyecto para construir 119 villas y un hotel de cuatro estrellas en la zona. La sentencia incide en que “todo el desarrollo urbanístico estaba plagado de ilegalidades urbanísticas” y recalca que “el promotor era consciente de las irregularidades”.
“El problema del plan parcial Canalbión”, resume el TSJC en su sentencia, “es que operaba como si estuviera vigente y fuera válido”, pero “nunca” tuvo ni “validez ni vigencia”. Ahora, el Tribunal Supremo confirma en una sentencia de este pasado mes de septiembre que la promotora de la urbanización no tiene derecho a ser resarcida económicamente, así como que emprendió las acciones indemnizatorias fuera de plazo.
En el Plan Insular de Ordenación
En la revisión del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF), que se aprobó inicialmente en 2014 y de la que con posterioridad se desistió, se contemplaba la “excepcionalidad” de la urbanización Canalbión como suelo turístico aislado.
“La excepcionalidad viene motivada por su condición de preexistente, junto con la necesidad de evitar derechos indemnizatorios por parte del Plan”, se señaló entonces, al tiempo que se apuntaba que “podrá continuarse con el desarrollo material del plan parcial”. No obstante, el Supremo ha disipado las posibles dudas al considerar que no hay que indemnizar.
Terrenos a subasta y concurso de acreedores
El pasado 30 de septiembre salieron a subasta, en el Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Puerto del Rosario, seis fincas del anulado plan parcial Canalbión que suman 40.503 metros cuadrados. El acreedor es la Caja Rural de Canarias y la cantidad reclamada asciende a 282.677 euros. Es decir, a unos siete euros el metro cuadrado.
Una de las empresas promotoras de Canalbión, Jandía Devco, se encuentra en concurso de acreedores desde hace tres años. Quien fuera su administrador y expresidente de la Caja Rural de Canarias, Antonio Cabrera Sanabria, fue sancionado por el Banco de España por haber cometido una infracción grave al utilizar a particulares o sociedades interpuestas con el fin de conseguir financiación para su grupo de empresas de la propia entidad financiera que presidía.
Añadir nuevo comentario