El Juzgado rechaza la pretensión de Amador de que se le devuelva la alcaldía de La Oliva
El Juzgado de lo contencioso número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha rechazado un recurso de Pedro Amador para que se anulase la moción de censura del pasado 15 de mayo. También reclamaba al Juzgado ser “restablecido en el cargo” de alcalde del Ayuntamiento de La Oliva.
Pedro Amador alegó que con la moción de censura se había vulnerado su derecho fundamental de acceder a un cargo público, en su caso a permanecer como alcalde de La Oliva. Amador fue apartado del puesto a través de una moción de censura de CC, PPMajo y Nueva Canarias que aupó a la alcaldía al nacionalista Isaí Blanco.
En su recurso, Amador sostuvo que la ejecución de la moción de censura fue irregular al abstenerse un miembro de la Mesa de Edad y por haberse tramitado con anterioridad una moción de censura que no se llegó a votar. Tanto el Ayuntamiento como la Fiscalía pidieron la desestimación del recurso del exalcalde.
El Juzgado no considera que se haya vulnerado ningún derecho fundamental invocado por Amador, puesto la moción de censura no afectó a sus “funciones representativas” ni a sus derechos como cargo público a participar en la actividad de control del gobierno, a tomar parte en las deliberaciones del pleno, a votar y a obtener información del Ayuntamiento para ejercer su labor.
Sobre la abstención de un miembro de la Mesa de Edad en el pleno de la moción de censura, Amador alegó que invalidaba el acuerdo tomado en la sesión plenaria. Sin embargo, el Juzgado señala en su sentencia que la Mesa de Edad no es ningún órgano de la administración pública
Anterior moción de censura
Otro motivo de impugnación por parte de Amador fue que se había presentado otra moción de censura en el presente mandato, en febrero de 2016, que no se llegó a votar al ser rechazada por la Mesa de Edad por las dudas legales que existían acerca de su viabilidad y contar con un informe jurídico desfavorable.
El Juzgado recuerda que en aquel momento no se llegó a dar la palabra ni al candidato a la alcaldía, ni al alcalde ni a los portavoces de los grupos municipales. Tampoco se produjo la votación de aquella moción de censura. “Como quiera que la anterior moción de censura no fue ni tramitada ni votada, al haber sido rechazada por la Mesa de Edad, no puede computarse” como si se hubiese llevado a cabo, destaca la sentencia.
Sin necesidad de mayoría reforzada
El último motivo de impugnación de la moción de censura del pasado mes de mayo se refiere al número de votos necesarios para que saliera adelante. Se aprobó por mayoría absoluta pero Amador defendía que necesitaba de una mayoría reforzada porque algunos de los firmantes eran del PPMajo, partido por el que el exalcalde se presentó a las elecciones, lo que requeriría de más apoyos.
Amador concurrió a las elecciones por el Partido Progresista Majorero pero no era afiliado de la formación política, y defendió que ni de forma voluntaria ni forzosa había abandonado el grupo político municipal.
En cambio, el Juzgado tiene en cuenta el pasado 8 de marzo, el “Comité de Ética y Garantías” del PPMajo adoptó el acuerdo de imponerle la sanción de expulsión de dicha formación política, que le fue notificado a Amador con posibilidad de recurrir. De ese acuerdo se dio cuenta al Ayuntamiento el 27 de abril.
El Juzgado subraya que “no consta” que Amador recurriese la decisión del partido, ni ante la propia organización política ni ante los tribunales, “por lo que no puede pretender” que se “analice la procedencia o no de la decisión adoptada, que conllevó la expulsión del partido y su consideración como concejal no adscrito”.
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