La Oliva no tendrá que pagar a la empresa recaudadora una factura de 360.000 euros
El Juzgado de lo contencioso número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado el recurso que había interpuesto la empresa Colaboración Tributaria contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de La Oliva que había rechazado en julio de 2016 pagar una factura de 367.089 euros presentada por esta empresa que gestiona la recaudación municipal.
La empresa pedía que se pagara la factura más 31.000 euros de intereses y que no se iniciara un expediente sancionador contra ella, entre otras cuestiones. El Ayuntamiento alegó que "no cabe pago alguno puesto que no existía contrato".
En la sentencia se señala que hay un contrato de prestación de servicios de 2015 que fijaba unos importes anuales con una previsión máxima de 636.000 euros para el año 2016. En abril de ese año, la empresa presenta esa fractura y el Ayuntamiento rechaza el pago porque ya se habían reconocido obligaciones por 556.580 euros y no había consignación presupuestaria para hacer frente a la factura, que excedía del importe máximo.
La empresa no reconoce que haya límite pero la sentencia señala que el límite máximo se fija en la cláusula 5 del pliego de condiciones y que, por tanto, la empresa aceptó cuando accedió a la licitación. La empresa alegaba, en todo caso, que en otras anualidades se había hecho una interpretación diferente.
En el Juzgado se investigan también las irregularidades a esta misma empresa en el servicio de recaudación de otros ayuntamientos
Otro de los argumentos de la empresa era el principio del enriquecimiento injusto por parte del Administración, ya que aseguraba que los trabajos se habían llevado a cabo y que de ellos se había beneficiado la Administración. Sin embargo, según recoge el fallo, la empresa "aporta una factura pero no concreta que servicios prestados responden a la misma ni tampoco en qué aspecto se ha beneficiado de ellos la Administración, más allá del contenido mismo del contrato".
"Ante la existencia de un contrato con un clausulado admitido por las partes, y sin que se demuestre actuación ajena a dicho contrato que genere los gastos reclamados y consecuentes beneficios para la administración, no cabe admitir la pretensión de enriquecimiento injusto", señala el Juzgado.
Causa penal
Por otra parte, en el Juzgado número 3 de Puerto del Rosario se investigan las irregularidades advertidas por la Fiscalía de delitos económicos en la adjudicación del servicio de recaudación a esta misma empresa tanto en el Ayuntamiento de la Oliva como en Tuineje, Betancuria y Puerto del Rosario entre 2010 y 2016.
El representante en Fuerteventura de esta empresa es el ex concejal por CC en Tuineje, Jorge Afonso, y la investigación se inicia por la denuncia del ex alcalde de La Oliva, Pedro Amador, precisamente por la reclamación de esta factura. La Fiscalía, en su denuncia, considera que puede haber irregularidades en la adjudicación del contrato.
La Fiscalía considera que Afonso se reunió con Marcelino Umpiérrez, concejal de Hacienda, que también era vocal de la Mesa de Contratación, "para que ordenase a la asesora jurídica y responsable del departamento de Contratación" que aceptase los pliegos del concurso que le facilitaba su propia empresa, y así se hizo. También apunta que en los pliegos se da una puntuación desproporcionadamente alta a una nueva figura de cuotas urbanísticas en la que ya trabajaba la empresa recaudadora.
Comentarios
1 Anónimo Mié, 20/12/2017 - 21:14
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