Ni la Fiscalía ni otro agente que la acusaba recurrieron la sentencia absolutoria
La Audiencia declara firme la absolución a la sargento del Seprona de Lanzarote
Ni la Fiscalía ni otro agente que la acusaba recurrieron la sentencia absolutoria
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado un auto en el que declara firme la sentencia que, el pasado mes de diciembre, absolvió a la sargento de la Guardia Civil de Lanzarote, Gloria Moreno, que fue acusada de falsedad y calumnias por la Fiscalía y por otro agente.
La sentencia cobra firmeza después de que ni la Fiscalía ni el agente que la acusaba hayan recurrido la resolución judicial. El auto de la Audiencia que declara firme la sentencia absolutoria se notificó este jueves.
La sargento Moreno encabezó la operación, en septiembre de 2015, contra la caza furtiva de pardelas en Alegranza que ha terminado con la condena contra el empresario Fernando González Berriel, su hermano Juan Carlos y otras ocho personas por un delito contra el medio ambiente.
Después de aquella operación, la sargento del Seprona puso en conocimiento de sus superiores, en noviembre de 2015, información que le había trasladado un colaborador de la Estación biológica de Doñana que desarrollaba proyectos de investigación en Alegranza, Jesús Moreno, conocido como Gualo, acerca de la presunta existencia de filtraciones desde dentro de la Guardia Civil a los furtivos.
La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial absolvió a la sargento del Seprona, después de que el juicio en su contra quedase visto para sentencia el pasado mes de octubre.
La fiscal Ramona Muñoz pidió para Moreno cuatro años de prisión por falsedad documental o una multa de 4.320 euros como petición alternativa. La acusación particular, ejercida por el guardia Miguel Ángel Padial, también mantuvo su petición de pena de seis años de cárcel por falsedad en documento público y calumnias.
Sin embargo, la Audiencia Provincial rechazó de plano todas las acusaciones en su contra. “La conclusión no puede ser más categórica y significativa, pues los hechos probados no tienen encaje” en el delito de falsedad documental “y, menos aún, en el delito de calumnias”, como pretendía Padial.
La sargento elevó el 20 de noviembre de 2015 un informe en el que hacía referencia a que había sido informada por el biólogo Jesús Moreno de que, en verano de 2013, al día siguiente de un desplazamiento de la patrulla del Seprona a la Isla, Juan Carlos González Berriel le había comentado que había sido avisado “por un guardia llamado ‘Miguel’ de la actuación que se iba a realizar por parte de la Guardia Civil”.
La sargento Moreno, tal y como reflejó en su informe, preguntó al guardia Miguel Ángel Padial si conocía personalmente a González Berriel, y éste le manifestó “que sí, que son amigos desde hace tiempo”.
Al preguntarle si le había avisado por teléfono del operativo frustrado en el verano de 2013 contra la caza ilegal, el agente le dijo que no se acordaba si le había llamado. Reconoció que “en alguna ocasión le había dicho que cualquier día se iban a llevar un susto y les iban a pillar, pero que él no le llamó para avisarle”.
“Celo profesional”
En la vista oral, la sargento afirmó que al elaborar el citado informe cumplió con su deber de poner en conocimiento de sus superiores la existencia de supuestas filtraciones desde dentro de la Guardia Civil a los furtivos que acudían a Alegranza, en el Parque Natural del Archipiélago Chinijo, a cazar pardelas.
La sentencia consideró “lógico” que la sargento Moreno elevase, por “celo profesional”, un informe sobre supuestas filtraciones de operaciones de la Guardia Civil
La Audiencia Provincial recalcó en su sentencia que, “tras el análisis” de las pruebas, “no resulta en modo alguno acreditada” la falsedad del informe del que era acusada la sargento por la Fiscalía y por el agente Padial.
Tras la presentación del informe se abrieron unas diligencias contra el agente Padial que han sido archivadas, si bien la Audiencia resalta que “no se debe olvidar que el sobreseimiento” es “provisional y no libre”. Por ello, hay “un resquicio, aunque sea minúsculo”, para una “futura e hipotética reapertura”.
“Es lógico pensar que, tras recibir una información algo imprecisa y confusa, la sargento, llevada por su celo profesional y por las primeras pesquisas por ella misma ejecutadas, llegó a una primera conclusión que consideró no descartable” acerca de la existencia de filtraciones a los furtivos, subraya la sentencia.
La Audiencia añadió que, “por tal motivo, elaboró ese informe señalando a un compañero y subordinado como sospechoso de un mal proceder profesional, que podría incluso ser delictivo”.
Según la Audiencia, la sargento “se limitó a realizar ese informe-denuncia, con las consideraciones que estimó oportunas, y a dar traslado del mismo por la vía interna que entendió pertinente, para que luego fuese la unidad de Policía Judicial la que actuase”.
Así, la Audiencia añadió que “es defendible” que la sargento, “a la vista de la información recibida” de conversaciones con el colaborador de la Estación biológica de Doñana, “hiciese una serie de deducciones y que éstas le llevasen finalmente a elaborar el informe en cuestión y ponerlo en conocimiento de la Policía Judicial”.
La versión de la sargento, “factible”
La Audiencia, que criticó que el testigo “no ha sido muy preciso”, recordó que “por su formación y trabajo es conocedora” de Alegranza y de la fauna protegida de la Isla, así como “de las personas que por distintas razones” la frecuentan y de sus “motivos” para hacerlo.
“Es también incuestionable que ha mantenido diferentes contactos con la sargento acusada, que conoce a los integrantes del grupo del Seprona” y de “quienes suelen frecuentar la Isla”, escenario de “actividades prohibidas, como lo son la pesca y caza furtiva de distintas especies animales, muchas de ellas protegidas”, añadía la sentencia.
En ese contexto, detalló la Audiencia, “es factible entender la conversación mantenida entre Gualo” y la sargento del Seprona, así como que el biólogo “le facilitase alguna información destacable sobre ciertas actividades prohibidas” que se llevaban a cabo en Alegranza y su “preocupación de cómo podrían afectar a ese especial y protegido ecosistema”.
Muestra de ello, concluyó la Audiencia, “es la referencia que hace a la existencia de cazadores furtivos y de la probable consecuencia de que éstos fuesen avisados y alertados antes de una actuación programada por la Guardia Civil”. A este respecto, el biólogo dice que esa situación “era conocida por los habituales de la zona, utilizando a tal fin la significativa expresión vox populi”.
El testigo también reconoció haberle dicho a la sargento del Seprona que “un tal Miguelillo avisaba a un tal Carlitos” y “no debe olvidarse”, incide la Audiencia Provincial, que a González Berriel “se le conoce por Carlos y que dentro de ese destacamento de la Guardia Civil está el veterano componente del Seprona” Miguel Ángel Padial.
Informe “justificado”
La Audiencia también tuvo en cuenta la conversación grabada al propietario de Alegranza, Enrique Jordán, en la que reconocía que un agente del Seprona se chivaba a los furtivos de las intervenciones de la Guardia Civil.
Todo ello, concluyó la Audiencia, pone de relieve que resultase “justificado” que la sargento, “tras recibir esa imprecisa y escueta información, hiciese las correspondientes pesquisas y primeras deducciones para finalmente elaborar con sus apreciaciones profesionales el informe”. “No existe base probatoria”, subrayó la Audiencia, de que haya una “discrepancia” entre “la realidad y lo descrito” en el citado informe.
Además, la Audiencia Provincial apuntó que dos días antes de que la sargento emitiese el informe sobre lo que le habían trasladado acerca de los supuestos chivatazos, se reunió con el entonces teniente del Seprona, hoy capitán, Germán García. En aquella reunión, la sargentó le expuso “la información que había recibido, las pesquisas realizadas y deducciones efectuadas”.
Sobre la emisión del informe, la sentencia destacó que “el quehacer de la sargento en todo caso puede encontrar acomodo” en el régimen disciplinario de la Guardia Civil, que estipula que cualquier miembro del Instituto Armado que observe hechos que pudieran constituir faltas imputables a compañeros deberá formular un parte detallando los hechos.
La Audiencia también subrayó que la actuación de la sargento tiene cabida dentro de la directiva europea que protege a los denunciantes y añade que no se puede considerar que su informe fuese “malintencionado”, “frívolo” o “abusivo”, ni tampoco regida “por la mala fe”.
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