El tribunal canario cree que prevalecen las funciones realizadas por el técnico sobre la “formalidad del nombramiento” como eventual
El TSJC otorga la categoría de laboral a un eventual del Diputado del Común que estuvo 22 años encadenando contratos
El tribunal canario cree que prevalecen las funciones realizadas por el técnico sobre la “formalidad del nombramiento” como eventual
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas ha dado la razón a un asesor del Diputado del Común que estuvo 21 años y 11 meses encadenando contratos como personal eventual.
El tribunal ha establecido que, tomando como base el trabajo de técnico que llevaba a cabo -y no la simple denominación de su plaza como “de personal eventual”- debe de ser considerado a todos los efectos legales como personal laboral, con los derechos inherentes a tal condición en caso de cese o despido.
Tras un pormenorizado análisis sobre las peculiaridades organizativas de instituciones como el diputado del Común o los defensores del pueblo, el Tribunal ha hecho suyas las conclusiones firmadas por el experto en Derecho Laboral José María Alonso Seco, en la obra Comentarios a la ley Orgánica del Defensor del Pueblo.
Tras proclamar, “los asesores han constituido el núcleo del personal del Defensor del Pueblo en lo que se refiere a la actividad que constitucionalmente tiene atríbuida”, este experto, en su día asesor del Defensor del Pueblo, expone: “A diferencia de lo que ocurre en la Administración Pública ordinaria, donde los asesores de confianza y libre designación son la excepción frente al personal funcionario asignado mediante procedimientos basados en los principios constitucionales de Igualdad, mérito y capacidad, en el Defensor del Pueblo y figuras similares de las comunidades autónomas se ha constituido una nueva categoría de personal, con perfiles propios e indudable idiosincrasia, la de los asesores”.
Añade el auto, y aquí está la clave de la sentencia, que estos asesores “realizan funciones de asesoramiento técnico jurídico de forma similar a los funcionarios letrados de otros órganos constitucionales, pero sin poseer la categoría de funcionarios permanentes. La práctica de funcionamiento de las instituciones las ha configurado como personal técnico indispensable, de apoyo, a las distintas figuras de defensores del pueblo y sus adjuntos, pero en las normas siguen manteniendo ese carácter de personal de confianza que los hace estar más vinculados y dependientes de la persona que ostenta el cargo de defensor del pueblo o similar, que a la institución en sí misma”, subraya.
Funciones decisivas
El tribunal canario recuerda que durante su larga trayectoria somo personal de confianza, el actor propuso al diputado del Común “las resoluciones de las quejas formuladas por los ciudadanos, así como las recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias sobre las mismas, y le auxilió en la redacción del informe anual en las áreas de Economía y Hacienda, Turismo y Transportes, Comercio y Consumo y Política Territorial”.
Añade que, por resolución del 13 de diciembre de 2011, le fueron asignadas además funciones de coordinación de los asesores, inicialmente consistentes en coordinación del trabajo de los asesores del diputado del común, adjuntos y secretario general en sus respectivos ámbitos de responsabilidad, seguimiento de los estudios, trabajos e investigaciones de oficio llevados a cabo por el diputado del Común, coordinación de la elaboración del informe anual al Parlamento de Canarias y extraordinarios en su caso, y también de “asistencia técnica a la secretaria general para el seguimiento de los expedientes de queja”.
La Sala hace suyas las consideraciones de Alonso Seco, las extrapola a la institución del Diputado del Común y a partir de la afirmación de que el asesor es el personal técnico de la institución retoma la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2011 (recurso 4340/2010) conforme a la cual “a efectos de determinar la naturaleza de la relación, ha de atenderse no a la formalidad del nombramiento, sino a las funciones atribuidas” llega a la conclusión de que el recurrente no tenía “una verdadera relación de personal eventual”.
El fallo no es de aplicación directa a todos los asesores del diputado del común o de los defensores del pueblo o cargos similares en otras comunidades, pero sí señala un camino doctrinal en casos análogos que tendría que ser consagrado por el Tribunal Supremo.
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