Los padres de la menor evidencian ante la autoridad judicial que se trató de un accidente puntual y que ya han tomado medidas para que no vuelva a ocurrir
Archivado el caso de la niña que se paseó por una cornisa a 25 metros de altura
Los padres de la menor evidencian ante la autoridad judicial que se trató de un accidente puntual y que ya han tomado medidas para que no vuelva a ocurrir
El Juzgado de Instrucción número uno de Arona ha ordenado el sobreseimiento provisional de las diligencias incoadas en referencia al caso de la niña que se paseó por una cornisa a 25 metros del suelo el sábado 4 de enero de 2020 en un edificio de apartamentos de Playa Paraíso (Adeje, Tenerife), tras tomar declaración a los padres de la menor y comprobar que se había tratado de un accidente puntual sin mayores consecuencias ni aparente posibilidad de repetición.
El caso tuvo gran repercusión mediática porque el paseo fue grabado desde otro edificio por una persona que difundió las imágenes en las redes sociales.
El magistrado instructor, Daniel Pedro Álamo Guzmán, tomó declaración a los padres de la niña la pasada semana, a la madre en calidad de investigada y al padre como testigo. Cuando sucedieron los hechos, este último no se encontraba en la vivienda.
A juicio de la autoridad judicial, la pareja dio explicaciones suficientes, coherentes y detalladas de lo sucedido hasta el punto de evidenciar que se había tratado de un accidente doméstico aislado sin trascendencia penal.
La madre, de nacionalidad finesa -muy afectada por el episodio-, explicó al instructor que los hechos habían sucedido en cuestión de segundos, mientras su marido salía de casa a hacer un recado y ella se encontraba en la ducha.
Apuntó que ya habían tomado medidas para que no volviera a ocurrir, instalando pestillos en cada una de las ventanas del apartamento, en una cuarta planta, a unos 25 metros del nivel de la calle.
La declaración del padre de la niña, de pasaporte estonio, fue coincidente con el relato de su pareja.
En el trascurso de la diligencia no se apreció indicio alguno de situación de riesgo para la menor, ni indicio alguno de alarma respecto a la capacidad de raciocinio y tutela de los padres. No hay ningún antecedente policial ni judicial respecto a ellos.
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