Las trabajadoras percibirán 17.000 euros tras la demanda interpuesta contra el Sensimar Royal Palm Resort y su metre por los daños y perjuicios derivados de comentarios sexuales.
Condenado un hotel de Pájara a indemnizar a dos camareras por sufrir acoso sexual
Las trabajadoras percibirán 17.000 euros tras la demanda interpuesta contra el Sensimar Royal Palm Resort y su metre por los daños y perjuicios derivados de comentarios sexuales.
El Juzgado de lo Social número 4 de Puerto del Rosario ha condenado a la empresa Canarias Turística 2000 y al que fuera primer metre del hotel Sensimar Royal Palm Resort y Spa de Pájara, Marcial B.P., al pago de una indemnización de 17.000 euros, en concepto de daños, a dos de sus subordinadas por el acoso sexual sufrido entre los años 2017 y 2018.
El fallo estima “parcialmente” la demanda interpuesta por las dos empleadas contra la compañía, Canarias Turística 2000, y su trabajador, en la que las demandantes reclamaban el abono de hasta 50.000 euros, en concepto de daños y perjuicios derivados del acoso sexual padecido.
En la sentencia del tribunal se declaran vulnerados los derechos fundamentales a la dignidad y la integridad física y moral de las demandantes por haber sufrido acoso sexual continuado en el ámbito laboral.
Ambas trabajadoras, que ejercían su labor en la categoría de ayudante de camarera, se vieron obligadas a pedir la baja laboral por ansiedad en varias ocasiones, ante la presión sufrida en su puesto de trabajo debido a los comentarios sexuales del que fuera su jefe.
En marzo de 2018, las camareras denuncian finalmente, junto a otras compañeras, la situación de acoso ante la Inspección de Trabajo, que calificó de falta “muy grave” los hechos, al considerar que la empresa no había adoptado las medidas de prevención necesarias para evitar las conductas de acoso sexual atribuibles.
Asimismo, la Inspección de Trabajo impuso una sanción de 6.251 euros al hotel, contra la que la empresa formuló recurso de alzada que fue desestimado “impugnando dicha sanción en vía judicial habiendo sido turnado dicho procedimiento al Juzgado, el cual se encuentra pendiente de celebración”, según expone la sentencia.
Anteriormente, a principios de febrero de 2018, la empresa había recibido una denuncia de Alternativa Sindical en relación a “unas supuestas conductas” que serían constitutivas de acoso sexual continuado por parte del metre.
Se constituyó un comité técnico para investigar el caso en el que se tomó declaración a varios compañeros de las demandantes, que declararon ser conocedores de “ciertas actuaciones” por parte de Marcial B.P. que él calificaba como “bromas fuera de lugar”.
Una trabajadora declaró que el maitre realizaba comentarios sobre el físico de las mujeres tales como “me gustan tus tetas en esta camisa” o “me gustan los pantalones blancos porque se ve bien el culo”
Por su parte, una trabajadora declaró que el maitre realizaba comentarios sobre el físico de las mujeres tales como “me gustan tus tetas en esta camisa” o “me gustan los pantalones blancos porque se ve bien el culo”. La propia trabajadora dijo haber sufrido comentarios sobre su físico y “miradas incómodas”.
A raíz de estas declaraciones, que fueron negadas por el demandado, los tres miembros del comité técnico emitieron sus conclusiones. Uno de ellos señaló que Marcial B.P. había venido realizando “actos impropios de su cargo, consistentes en comentarios de carácter sexual a varias de sus subordinadas”, si bien especifica: “Creo firmemente que lo hacía en tono de broma, no creo que esperase nada a cambio ni buscase contrapartida sexual de ningún tipo, también es cierto que las consecuencias de sus actos han causado graves trastornos a las mujeres que sufrieron sus comentarios”.
Los otros dos miembros del comité consideraron, uno que eran “comentarios despectivos o bromas ofensivas sobre unas compañeras de trabajo por un jefe de departamento”, y el tercero que el metre “abusó de su cargo” y que “un acto de esta magnitud no se debería permitir”.
También en marzo de 2018, una de las trabajadoras inició procedimiento administrativo de determinación de contingencia al considerar que el motivo de su baja laboral se debía a una situación de acoso sexual en el trabajo que debía calificarse como accidente laboral.
Al mismo tiempo, las demandantes acudieron al Servicio de Atención de Víctimas de Violencia de Género, donde formularon denuncia de acoso sexual, por lo que se emitieron informes psicológicos donde se menciona que una de las trabajadoras “presenta secuelas relacionadas con un entorno laboral ofensivo, humillante, intimidatorio y hostil, que ha interferido de forma grave en su salud física y psicológica, lo que coincide con las características de una mujer sometida a un acoso sexual en el ámbito laboral continuado”.
La sentencia añade que, de forma previa a la denuncia sindical, la empresa ya había recibido quejas relacionadas con el comportamiento de su metre. Finalmente, en marzo de 2018, la empresa sancionó a Marcial B.P. por la comisión de una falta tipificada como “muy grave” con la suspensión de empleo y sueldo durante 16 días. El metre no fue despedido “disciplinariamente” hasta enero de 2019.
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