TRIBUNALES

Condenado un policía de Arrecife a pagar 12.000 euros al exsecretario municipal por descalificarlo gravemente

La Audiencia ratifica la sentencia del Juzgado contra el policía Narciso Pérez

El exsecretario de Arrecife, Francisco Javier López.
Efe 0 COMENTARIOS 20/11/2019 - 13:50

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha ratificado la sentencia que condenó a un policía local de Arrecife a indemnizar con 12.000 euros al exsecretario del Ayuntamiento por intromisión ilegítima en su honor, por haberle llamado "funcionario impresentable" y haberle acusado de realizar informes "a la carta".

En la sentencia de la sección tercera de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sala asume los argumentos del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arrecife, que en junio de 2017 condenó al policía local Narciso Pérez por las descalificaciones que hizo contra el exsecretario del Ayuntamiento de Arrecife, Javier López.

El  fallo del juzgado lanzaroteño admitía que policía local condenado,  en varias entrevistas radiofónicas y escritos presentados ante el Consistorio llamó "cantamañanas", "energúmeno" y "sinvergüenza"  a López,  llegando a insinuar hechos como la  realización de informes "a la carta" y poniendo en duda la legalidad de su nombramiento "por favores políticos" para el puesto de secretario, cargo que el demandante desempeñó en los ayuntamientos de Arrecife y de Teguise.

La Audiencia considera que, con independencia de que la conducta inicial del policía ahora condenado pudiera versar sobre el nombramiento del exsecretario, que estimaba irregular, "su actuación ha ido mucho más allá de la búsqueda de legalidad que abanderaba, adentrándose en el plano del desprestigio personal y laboral del actor, con ataques mediáticos que no cesaron ni siquiera una vez entablado el procedimiento".

Por ello, entiende que su conducta en este caso "excede de lo que pudiera ser justificable para una crítica o valoración".

En este sentido, el tribunal distingue entre los derechos constitucionales relativos al derecho al honor y al derecho a la información; y, al respecto, señala que, "nunca ha ofrecido duda que, en principio, las palabras, expresiones o frases insultantes, vejatorias o descalificadoras de la persona a que se refieran, son atentatorias al derecho al honor y no quedan amparadas por el derecho a la información".

La sala recuerda que el conflicto entre dos derechos reconocidos constitucionalmente "es un problema en el que no cabe mantener la preferencia de uno u otro, sino la prevalencia en cada caso concreto, pues los derechos no son absolutos sino relativos" como han entendido en innumerables resoluciones tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo.

La Audiencia ratifica también la condena al policía local a indemnizar con 12.000 euros al exsecretario López "por los perjuicios que las difamaciones vertidas por el primero han causado al demandante", condenándole también a publicar el fallo de la sentencia en los medios de comunicación donde vertió sus injurias y a su difusión por escrito en el propio Ayuntamiento de Arrecife.

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