La sentencia del Juzgado de lo contencioso se dictó en septiembre pero no había trascendido hasta ahora
El Cabildo deberá pagar 913.000 euros por la revisión de precios de las obras del Palacio de Congresos
La sentencia del Juzgado de lo contencioso se dictó en septiembre pero no había trascendido hasta ahora
El Cabildo de Fuerteventura deberá pagar a la constructora OHL 913.783 euros más los intereses de demora por la revisión de precios relativa al contrato del Palacio de Formación y Congresos. Así lo dicta una sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria del pasado mes de septiembre que no había trascendido hasta ahora.
El Palacio tenía un presupuesto de unos 32 millones de euros y se inauguró en enero de 2015. La adjudicación del contrato se produjo en abril de 2011, tanto para la elaboración del proyecto como para la ejecución de las obras, cuyo proyecto de ejecución se aprobó en diciembre de 2012. En una resolución de enero de 2016, el Cabildo desestimó la metodología sobre la aplicación de la fórmula de la revisión de precios que reclamaba la empresa. Es esa resolución la que es objeto del recurso en el Juzgado.
El Cabildo sostenía que, al tratarse de un contrato mixto en el que se incluye la redacción del proyecto y su ejecución, la fecha inicial para calcular la revisión de precios era el momento de presentación del proyecto subsanado, que fue aprobado en diciembre de 2012 porque es en ese momento cuando se concretan las unidades de obra y se fijan los precios. La empresa, sin embargo, considera que es la fecha de adjudicación, en abril de 2011, y reclama casi un millón de euros.
En el pliego de condiciones administrativas y en el de condiciones técnicas se incluye una fórmula de revisión de precios. Tanto el primer año como el primer veinte por ciento ejecutado están exentos de esa revisión, según lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público. La misma ley señala que la fecha de referencia es la de la adjudicación del contrato, y la sentencia dice que esa obligación no puede soslayarse por el hecho de que sea un contrato de naturaleza mixta.
La sentencia, por tanto, da la razón a la empresa en cuanto a la fecha pero, no obstante, y en base a un informe del Consejo Consultivo, no acoge la cuantificación que realiza el perito de la empresa porque incluye el índice de mano de obra en enero, febrero y marzo de 2015, y da por bueno el cálculo de un informe que aporta el propio Cabildo y que fija la cantidad a pagar en 913.783 euros. La sentencia es recurrible.
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