El tiempo transcurrido durante el estado de alarma no computará para los plazos de suspensión de suministro de luz, agua o gas iniciados antes
El Gobierno prohíbe los cortes de luz y agua durante el estado de alarma
El tiempo transcurrido durante el estado de alarma no computará para los plazos de suspensión de suministro de luz, agua o gas iniciados antes
Los cortes de suministros energéticos y de agua en la vivienda habitual estarán prohibidos para el conjunto de la población mientras esté en vigor el estado de alarma, ha anunciado este martes el vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales, Pablo Iglesias.
En el real decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros, también se amplía, para proteger a los afectados por la crisis del coronavirus Covid-19, el bono social para que las personas que queden en situación de vulnerabilidad, como autónomos que cesen en su actividad o pierdan un 75 por ciento de sus ingresos, puedan acogerse a él.
También habrá medidas para "flexibilizar los contratos" de electricidad y gas de autónomos y empresas, ha indicado la vicepresidenta tercera y ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño.
Para autónomos y pymes será posible suspender las facturas de electricidad y gas, y abonarlas durante los seis meses posteriores a la finalización del estado de alarma en partes iguales.
Asimismo, se flexibiliza las condiciones de contratación de electricidad y gas para autónomos y empresas, que podrán modificar o suspender temporalmente sus contratos, incluyendo la posibilidad de reducir la potencia y caudales de gas contratados sin coste.
El real decreto-ley aprobado establece la prohibición de suspender el suministro de agua, electricidad, gas natural, gases manufacturados y gases licuados de petróleo (GLP) canalizados a consumidores domésticos en su vivienda habitual, aunque esté contemplado en los contratos que los usuarios hayan suscrito.
Además, el tiempo transcurrido durante el estado de alarma no computará para los plazos de suspensión de suministro de luz, agua o gas iniciados antes.
Con las medidas aprobadas este martes, también podrán acogerse al bono social eléctrico trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan reducido su facturación en un 75 por ciento como consecuencia de la crisis generada por el Covid-19.
En ambos casos, se amplían los criterios de renta requeridos para acceder al descuento directo en la factura eléctrica.
El bono social se concederá si el usuario o su unidad familiar percibe una renta anual total no superior a 18.799 euros (2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)), si no hay menores en el hogar; a 22.559 euros (3 veces el IPREM), si en la unidad familiar hay un menor; y a 26.318 euros (3,5 veces el IPREM), en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
Estos beneficiarios serán considerados vulnerables, con lo que tendrá un descuento del 25 % en la factura, en tanto no reanuden su actividad laboral y, en todo caso, por un periodo máximo de 6 meses desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En cualquier momento, anterior o posterior a esos seis meses, los usuarios podrán acogerse a la categoría de beneficiarios vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, que tienen una reducción del 40 por ciento.
Si el contrato de suministro está a nombre de una persona jurídica y no del autónomo, deberá solicitar un cambio de titularidad para que en el contrato figure el profesional que ha cesado su actividad o ha visto disminuida su facturación.
En todos los supuestos, es preciso estar adscrito a la tarifa de precio voluntario para pequeño consumidor (PVPC), a la que se puede cambiar en el mismo momento en el que tramita el bono social.
Suspender el pago
Los autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes) pueden suspender el pago de los recibos de electricidad y gas, y de otros productos derivados del petróleo mientras dure el estado de alarma, y para que sus comercializadores no tengan que asumir mayores cargas de tesorería, se les exime del pago de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución asociados a los usuarios que suspendan sus pagos.
También quedan exentos de liquidar el IVA, el Impuesto Especial de la Electricidad y el Impuesto Especial de Hidrocarburos de las facturas cuyo pago haya sido suspendido, importes que serán sufragados cuando el consumidor haya saldado el pago de las facturas, y tendrán acceso a la línea de avales del Gobierno por una cantidad que coincidirá con la disminución de ingresos que les conlleve esta medida.
En cuanto a la suspensión temporal o modificación de los contratos de suministro, los autónomos afectados lo podrán hacer en cualquier momento mientras se prolongue la situación de excepcionalidad y las empresas distribuidoras deberán atender las solicitudes de potencia o de peaje de acceso, efectuándolas en un plazo máximo de cinco días naturales desde la solicitud.
Los autónomos y pymes titulares de puntos de suministro de gas natural podrán pedir reducir el caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno.
Todos los ahorros derivados de los menores pagos de peajes por la aplicación de estas medidas deberán ser repercutidos íntegramente por el comercializador al titular del punto de suministro.
Los usuarios de luz y gas podrán solicitar -en el plazo de tres meses desde el fin del estado de alarma- una nueva modificación del contrato sin coste alguno, salvo que la nueva potencia eléctrica que se contrate sea superior a la que el usuario tenía previamente o que, en el caso del gas, sea necesario realizar una puesta en servicio consecuencia de un cierre previo al estado de alarma.
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