El magistrado considera que no hubo perjuicio económico en la gestión del Gran Canaria Arena y que los hechos denunciados “carecen de relevancia penal”
El Juzgado archiva la denuncia de CC contra Ángel Víctor Torres presentada un mes antes de las elecciones
El magistrado considera que no hubo perjuicio económico en la gestión del Gran Canaria Arena y que los hechos denunciados “carecen de relevancia penal”
El Juzgado ha archivado la denuncia presentada por Coalición Canaria contra el entonces candidato socialista a la presidencia del Gobierno, Ángel Víctor Torres, por su gestión al frente del Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria, al considerar que los hechos denunciados “carecen de relevancia penal”.
En concreto, el magistrado Alberto Puebla Contreras, del Juzgado de Instrucción número uno de Las Palmas de Gran Canaria, ha decretado el sobreseimiento provisional del procedimiento. Contra el auto judicial, fechado este miércoles y al que ha tenido acceso ElDiariodeCanarias.com, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
En la denuncia presentada el pasado 23 de abril, un mes antes de las elecciones autonómicas, por el entonces consejero de CC en el Cabildo de Gran Canaria, Fernando Bañolas, se acusaba a Torres de un presunto delito de malversación de caudales públicos en la gestión del Instituto Insular de Deportes. Con posterioridad, el 6 de junio, amplió la denuncia y añadió el presunto delito de prevaricación administrativa.
Según CC, Torres, como presidente del Instituto Insular de Deportes, venía “permitiendo el uso del Gran Canaria Arena para la celebración de eventos solidarios, electorales, musicales” o “deportivos”. Bañolas sostenía que entre los años 2015 y 2019 el Instituto Insular de Deportes había prestado servicios por importe de 966.464 euros, mientras que los promotores habían abonado 306.165 euros, con lo que adeudaban 660.295 euros, que según Coalición se habían “dejado de reclamar”.
En un informe del gerente del Instituto, Alfredo Gonçalves, entregado el pasado mes de mayo en el Juzgado, se especifica que, desde que se inauguró el Gran Canaria Arena, el 1 de mayo de 2014, se habían celebrado un total de 312 actividades (232 deportivas y 80 de carácter cultural y musical). En ese informe, el gerente considera que “no hay cantidades dejadas de abonar” por los promotores de los eventos.
El gerente del Instituto diferencia en su informe, tal y como se precisa en el auto judicial, desde que se inaugura el Gran Canaria Arena hasta mayo de 2016, cuando accede al cargo, y a partir de ese momento. Con anterioridad a su llegada, los técnicos le informaron de que se estableció “un criterio flexible para los organizadores con la finalidad de incentivar la celebración de eventos en una instalación que llevaba poco tiempo construida”.
Gran Canaria Arena
En el segundo periodo, desde la contratación del gerente, se estableció un protocolo -hasta que se aprobase una ordenanza que regulase los precios- que consistía en que los promotores de los eventos efectuaran un ingreso económico en concepto de reserva.
Antes de la efectiva celebración del evento debían ingresar el 50 por ciento del coste, que se calculaba según las “estimaciones iniciales de espectadores”. Una vez desarrollado el evento se cotejaba con las entradas que realmente habían sido vendidas o, en el caso por ejemplo de galas solidarias, como la celebrada por la asociación Pequeño Valiente para mejorar la planta de oncología del Hospital Materno Infantil, se exoneraba del pago.
También se evaluaba, para decidir el precio definitivo, si se trataba de “eventos con un marcado interés general” con artistas de relevancia nacional o internacional, como por ejemplo conciertos de Elton John o Julio Iglesias, o si la ocupación del aforo no llegaba al 50 por ciento de la estimación inicial de entradas. Estas medidas correctoras, se precisa en el auto, se adoptaban para evitar un “claro perjuicio para el promotor y para la población de Gran Canaria, porque no sería posible consolidar el uso de las instalaciones”.
El gerente del Instituto Insular de Deportes también precisó que desde el 18 septiembre de 2017, cuando el interventor trasladó a la gerencia la necesidad de la implantación de una ordenanza de precios públicos, “se iniciaron los pasos para contratar a una empresa que pudiera realizar un estudio” para fijarlos. La consultora externa se contrató el 10 de abril de 2018, pero no pudo culminar el trabajo durante la vigencia del contrato.
Según recalcó el gerente en su informe, “la voluntad de poder establecer los precios públicos no ha decaído”, añadió que en noviembre del año pasado se solicitó la retención de crédito para una nueva contratación y en la actualidad se dio comienzo al procedimiento correspondiente para volver a contratar una consultora.
Además, Ángel Víctor Torres, cuando surgió el debate a raíz de las críticas de Coalición Canaria sobre la posibilidad de que prescribiesen supuestos derechos de cobro, impartió “instrucciones expresas” para impedirlo, a pesar de que el gerente insiste en que “no se ha producido ningún perjuicio económico” al Instituto.
Sin perjuicio económico
El magistrado señala en su auto que “no hay duda de la posibilidad de destinar el Gran Canaria Arena a la realización de actividades no deportivas”, para eventos de tipo cultural, social o artístico. La cesión del espacio, añade, “se viene haciendo desde la inauguración” y “antes” de que Torres ostentara la presidencia del Instituto Insular de Deportes.
El titular del Juzgado de Instrucción número uno entiende que, de la documentación aportada por el gerente del Instituto, en la que se incluye la reclamación a los organizadores de eventos de cantidades que todavía no hubieran abonado, efectivamente se desprende que “no se ha causado ningún perjuicio económico al erario público”.
Además, el magistrado resalta que desde que el interventor advirtió de la necesidad de establecer precios públicos por el uso del Gran Canaria Arena “se produjo una reacción” por parte de la gerencia del Instituto Insular de Deportes, “desde mucho antes de que se presentara esta denuncia”.
“Medidas necesarias”
En su auto, el magistrado también descartó que hubiera prevaricación administrativa en el levantamiento de una serie de reparos en el pago a proveedores. “En modo alguno se pueden tachar de resoluciones objetivamente contrarias a Derecho”, ya fueran firmadas por Torres o por el presidente del Cabildo, Antonio Morales, las que tenían como finalidad levantar reparos dictados por el interventor.
“Todos los reparos”, apostilla el magistrado, “se tramitaban en el correspondiente expediente y se cumplía el procedimiento legalmente establecido”. “Junto con los decretos” que levantaban los reparos, concluye el titular del Juzgado de Instrucción, “se han ido tomando las medidas necesarias para evitar las irregularidades”, como “prorrogar o celebrar contratos” o “comunicar al pleno la existencia del expediente”, todo lo cual “descarta la comisión del delito de prevaricación”.
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