La Audiencia Provincial ordenó reabrir una causa por presunta prevaricación y Rafael Perdomo tuvo que acudir este jueves al Juzgado número 6 de Puerto del Rosario
El Juzgado investiga al exalcalde de Pájara por asumir las competencias para ordenar el cierre por decreto de hoteles
La Audiencia Provincial ordenó reabrir una causa por presunta prevaricación y Rafael Perdomo tuvo que acudir este jueves al Juzgado número 6 de Puerto del Rosario
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Puerto del Rosario investiga al exalcalde de Pájara, Rafael Perdomo, por asumir las competencias para ordenar el cierre por decreto de hoteles de la cadena SBH, que presuntamente correspondían a la Junta de Gobierno.
La Audiencia Provincial de Las Palmas ordenó el pasado mes de octubre reabrir el procedimiento judicial por presunta prevaricación administrativa, que había sido archivado por el Juzgado de Puerto del Rosario, y este jueves por la mañana Perdomo tuvo que comparecer en sede judicial para prestar declaración.
Para la Audiencia, “parece evidente que no es ni mucho menos descartable la existencia del delito de prevaricación”, por lo que corrigió la decisión del Juzgado de Puerto del Rosario para “determinar si estamos ante una mera ilegalidad que no ha de rebasar el marco del control a ejercer por la jurisdicción contenciosa, o si por el contrario estamos ante un ejercicio abusivo del poder”.
En su resolución, la Audiencia destacaba que la Ley de Actividades clasificadas y espectáculos públicos “atribuye la competencia para imponer sanciones por infracciones muy graves a la Junta de Gobierno o al pleno, según se trate de municipios de gran población o no”, de tal manera que la competencia será del alcalde para las infracciones leves o graves.
En el auto de la Audiencia que ordenó reabrir la causa se recalca que “no se trata por tanto de una competencia delegable por el alcalde”. En 2018, Perdomo decretó el cierre de establecimientos hoteleros de la cadena SBH por el aparente incumplimiento de trámites como el de comunicación previa y el de declaración responsable.
La Audiencia recuerda que, además de una multa de 15.001 euros, el alcalde dictó el cierre de “una actividad de alojamiento turístico en plena explotación con unas plazas contratadas, con todos los efectos y consecuencias que de ello se derivaba”.
La Audiencia cuestiona que “en la propia resolución” del entonces alcalde de Pájara “que se tilda de prevaricadora, se justifica la asunción de la competencia por el alcalde por la figura de la avocación”, que está reservada para “cuando se trate de una competencia delegada, lo que como se ha significado no es el caso”.
“Además”, añade la Audiencia, “la justificación que se utiliza para acudir a esta fórmula jurídica es la probabilidad de la caducidad del expediente por el calendario de reuniones de la Junta de Gobierno Local, explicación que parece insostenible para subvertir al órgano naturalmente previsto por la propia Ley para la imposición de sanciones por infracciones muy graves”.
En el auto se incide en que “la rigidez del sistema de distribución de competencias no obedece a capricho del legislador, sino a la necesidad de hacer recaer en un órgano colegiado la decisión de imponer sanciones por las infracciones más graves, al incrementarse con ello el debido control de la decisión que se adopta”.
Competencia para la sanción
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en una sentencia de abril del año pasado, sobre el decreto del alcalde de Pájara que ordenó el cierre de un hotel de la cadena SBH, “pone en evidencia no solo las graves consecuencias” de la medida y la “aparente flagrante contravención con el ordenamiento jurídico, dando lugar a una respuesta de la Administración también aparentemente desproporcionada”, señala la Audiencia.
El TSJC señala en su sentencia que si el Ayuntamiento de Pájara “sostiene que es ilegal la autorización previa” al establecimiento hotelero concedida por la Dirección General de Ordenación Turística o por el Cabildo, “lo procedente es que impugne su validez ante el órgano jurisdiccional competente”.
Así, el Tribunal Superior de Justicia añade en la citada sentencia que el Ayuntamiento sureño, “sin impugnar y obtener la nulidad de la autorización concedida, no puede imponer la orden de ejecución sancionadora y de cierre”.
La conclusión de la Audiencia Provincial fue que existió una “aparente absoluta falta de competencia” por parte del entonces alcalde para dictar la medida de cierre, “con una justificación solo aparente” y “parece que en fraude de Ley para subvertir al órgano natural para dictar la resolución, la Junta de Gobierno Local, dando lugar a la imposición de unas sanciones aparentemente desproporcionadas que tampoco parecen tener fundamento”.
ElDiariodeCanarias.com trató de recabar, sin éxito, la versión del exalcalde de Pájara este jueves, después de que Perdomo hubiese acudido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de la capital majorera.
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1 Agustin Vie, 14/02/2020 - 18:31
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