Tendrá que abonar 44.000 euros de forma solidaria con Canarias7, Lancelot y Radio Faycan
El Supremo condena a Chavanel por lesionar el honor del juez Pamparacuatro y difundir “simples rumores o invenciones”
Tendrá que abonar 44.000 euros de forma solidaria con Canarias7, Lancelot y Radio Faycan
El Tribunal Supremo ha condenado al periodista Francisco Chavanel por intromisión ilegítima en el honor de César Romero Pamparacuatro, primer instructor del caso Unión, y tendrá que abonar una indemnización de 44.000 euros de forma solidaria con los periódicos y la emisora donde difamó al juez.
La sentencia destaca que Chavanel “no fue diligente en contrastar la realidad de las informaciones transmitidas y no tuvo reparo en difundir públicamente, de forma reiterada, informaciones gravemente atentatorias al honor” de Pamparacuatro “que eran simples rumores o invenciones”.
La sentencia del Supremo condena también a Informaciones Canarias, editora de Canarias7, donde publicaba sus artículos Chavanel, que tendrá que abonar 6.000 euros, Editorial Lancelot, que tiene que abonar 5.000 euros, a la empresa de Chavanel, Escorpión de Jade, con 30.000 euros, y a Faycan Publicidad, la radio desde la que emitía el programa, con 3.000 euros.
La indemnización fijada por el Supremo es similar a la que estableció el Juzgado en la sentencia inicial, de mayo de 2017, que luego fue elevada por la Audiencia Provincial a 162.000 euros. No obstante, el Supremo considera que la indemnización establecida por el Juzgado es más adecuada y, en su sentencia, dictada el miércoles pasado, la rebaja a los citados 44.000 euros.
En su recurso ante el Supremo, Chavanel trató de escudarse en que había ejercitado su libertad de expresión mediante opiniones, pero el Supremo considera que también transmitió informaciones, que deben estar sujetas al “canon de la veracidad”. Este requisito, señala el tribunal, “ha sido incumplido en numerosas ocasiones” por Chavanel “tanto en sus intervenciones en el programa de radio como en sus artículos publicados en Canarias7 y lancelotdigital”.
En concreto, el Supremo destaca que “no existe prueba alguna” que sustente la acusación de Chavanel al juez de haber participado “en una confabulación política” en la instrucción del caso Unión. El periodista llegó a asegurar que el juez se entrevistó en varias ocasiones con dirigentes del PSOE y que les pidió ayuda para un expediente del Consejo General del Poder Judicial que nunca existió. Chavanel “no solo no ha aportado las fotografías” que afirmó que existían, por ejemplo de un encuentro con el socialista Carlos Espino, “sino que en el juicio reconoció que ni siquiera las había visto”.
Chavanel también afirmó de “modo reiterado” que el Consejo General del Poder Judicial había abierto una investigación o expediente contra Pamparacuatro por su actuación en el caso Unión, “y lo siguió afirmando reiteradamente” después de que se publicara que el órgano de gobierno de los jueces lo hubiera desmentido. Pamparacuatro aportó una certificación del Poder Judicial en la que consta que “no se le ha abierto ningún expediente”.
"Grave desprestigio"
El Supremo resalta que Chavanel difundía informaciones que podían ser contrastadas pero “no existe prueba” de que el periodista “empleara una diligencia razonable” para hacerlo. “Se limitó a difundir simples rumores o invenciones que desacreditaban los procesos judiciales que se seguían sobre determinados casos de corrupción”, para lo cual “difamó a quienes participaban en la investigación y la instrucción”.
En ese sentido, el tribunal resalta que las acusaciones lanzadas “suponían un grave desprestigio profesional e incluso personal para el juez, que cuestionaban su integridad moral y su capacidad profesional, que en muchos caos suponían atribuirle la comisión de delitos y, por tanto, suponían una intromisión en su derecho al honor”.
Otra de las informaciones falsas que difundió Chavanel, tal y como subraya el Supremo, es la relacionada con que varios detenidos del caso Unión habrían estado arrestados más tiempo que el máximo permitido por la ley. Sin embargo, el Supremo destaca que “no existe prueba alguna” que lo corrobore.
La difamación a Pamparacuatro no se produjo solo en relación al caso Unión. Chavanel le atribuyó “motivaciones espurias” cuando citó como investigado al entonces candidato a la presidencia del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo (CC), en el marco del caso Corredor, y que levantara el secreto de sumario “solo seis meses antes de las elecciones” de 2015.
El Supremo censura que el periodista acusara, sin prueba alguna, de que “alguien del PSOE” hubiera propuesto al juez que “reabriera el caso a cambio de ayudarle en la investigación abierta contra él por el Consejo General del Poder Judicial”, que no existió y que fue desmentido de manera oficial.
Por otro lado, en su sentencia el Supremo considera que el único artículo publicado que no estaba firmado por Chavanel y que había sido incluido en las resoluciones del Juzgado y de la Audiencia, se basaba en un informe de la jueza Barrancos y su publicación no puede considerarse una intromisión ilegítima en el honor de Pamparacuatro.
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