La Sala revoca la sentencia que había declarado improcedente el despido al considerar acoso tocar la cadera y decirle “qué buena estás” a la empleada
El TSJC declara que es acoso sexual coger a una subordinada de la cintura y decirle “qué buena estás”
La Sala revoca la sentencia que había declarado improcedente el despido al considerar acoso tocar la cadera y decirle “qué buena estás” a la empleada
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas ha estimado el recurso de una empresa hostelera con actividad en la isla de Fuerteventura contra la sentencia del Juzgado de lo Social que el año pasado declaró improcedente el despido de un jefe de bar de hotel por acoso sexual a una subordinada, y obligó a la empresa a readmitirlo o, en su lugar, pagarle una indemnización de 22.170 euros más los salarios de tramitación.
La Sala estima que, aun aceptando -como hizo el Juzgado de instancia- que lo único que quedó probado en el pleito fue que el trabajador cogiera por la cadera en una ocasión a su subordinada y le dijera “qué buena estás”, tal hecho por sí sólo es constitutivo de una infracción al Estatuto de los Trabajadores, a la Ley para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres de 2007 y a las recomendaciones de la Unión Europea que justifica el despido.
“Por muy afable y cariñosa que sea una persona, o por mucho que le guste embromar a los compañeros de trabajo para crear buen ambiente”, expone el fallo de la Sala, “hay determinados comportamientos que objetivamente son inadecuados y que sólo de mediar consentimiento de la persona a la que se dirigen son aceptables”.
Añade la sentencia que, en un entorno de trabajo, no crea buen ambiente ni facilita la colaboración entre compañeros “que los trabajadores varones digan a sus compañeras mujeres que además de ser guapas están buenas, mucho menos que estas expresiones vengan acompañadas de un contacto físico ajeno al socialmente aceptado entre personas que carecen de un vínculo afectivo, pues no es propio de ningún ambiente laboral que un hombre tome por la cadera a una mujer con la que trabaja”.
“Tales manifestaciones no son muestra de compañerismo”, destaca la Sala, “porque, además de innecesarias, requieren para ser admitidas sin reproche de una expresa aceptación por su receptor”, que en el caso de autos “en ningún momento ha sido acreditado”, enfatiza.
El Tribunal concluye que “la mujer cuando trabaja, al igual que el hombre, tiene derecho a hacerlo en un clima de cordialidad, pero sobre todo de respeto, y no es respetuoso ni tiene en cuenta la dignidad propia, que se alabe tu condición física como mujer en lugar de ponderarse la calidad de tu trabajo. Esto es lo que crea bien ambiente, y es socialmente admitido”.
Añadir nuevo comentario