Varias empresas demandaron a las patronales de Lanzarote, Fuerteventura y Gran Canaria, así como a los sindicatos UGT y CCOO
El TSJC sugiere que las empresas multiservicios favorecen el "dumping social"
Varias empresas demandaron a las patronales de Lanzarote, Fuerteventura y Gran Canaria, así como a los sindicatos UGT y CCOO
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) sugiere en una sentencia que "el auge de las empresas multiservicios" que asumen tareas externalizadas por todo tipo de sectores económicos favorece el "abuso" y genera "dumping social" en una "carrera" de recortes laborales.
La Sala de lo Social del TSJC despacha con estos comentarios, entre otros, la demanda presentada por cuatro empresas que prestan servicios externalizados por hoteles para oponerse a que se les obligue a pagar a los trabajadores que se ocupan de esas tareas el mismo salario que estipula el convenio de hostelería de Las Palmas.
Estas compañías -Secofuer Investigación, Canarilime, Servicon Atlántico, y Servicon FTF- habían llevado a los tribunales a las principales patronales del sector turístico de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura y a los sindicatos UGT y CCOO para exigir que se les liberase de esa obligación y se les permitiera seguir pagando a sus empleados conforme a sus convenios de empresa.
Ello suponía impugnar el artículo uno del convenio colectivo de hostelería en la provincia de Las Palmas, que obliga a que los empleados que trabajan en el sector por cuenta de empresas multiservicios tengan las mismas condiciones pactadas para sus categorías y funciones en todo el sector y, en particular, el mismo salario.
El TSJC considera que esa prescripción del convenio colectivo de la hostelería en Las Palmas es acorde con los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución y recuerda que, al pactarlo así con los sindicatos, las empresas del sector han asumido el coste salarial que ello puede comportar.
A las empresas multiservicios, la Sala les contesta que son "libres" de trabajar o no para el sector de la hostelería y que pagar los salarios del convenio no les ocasiona lesión alguna, porque es su empresa cliente la que asume el posible sobrecoste.
El TSJC recuerda que las recientes reformas de las leyes sobre Empresas de Trabajado Temporal y sobre Contratos del Sector Público han ido en el mismo sentido: dar prioridad al convenio sectorial sobre el convenio particular, de empresa, de las multiservicios.
Detrás de ello, los magistrados de la Sala de lo Social ven que "subyacen" dos cuestiones: "el principio de igualdad constitucional y la idea de que el auge de las empresas multiservicios incrementen la precariedad en la contratación, (lo que) establece desigualdades y comporta situaciones de abuso, cuando no de fraude, y de necesidad de defender los convenios colectivos sectoriales de la competencia, en perjuicio de los trabajadores, que supone la prioridad aplicativa del convenio de empresa".
"Al hilo de estas ideas", añaden, "cabría hacer una última reflexión, en el sentido de si la lesividad no estará en esos convenios colectivos a la baja, con salarios cercanos al SMI y jornadas superiores a los convenios colectivos sectoriales, etc, que dan lugar a una situación de 'dumping' social".
Situaciones, continúa el tribunal, que "lesionan el equilibrio conseguido en la negociación colectiva, a través de convenios colectivos de empresa donde existe una debilidad manifiesta de las estructuras representativas y se llevan a cabo carreras hacia la baja en las condiciones laborales que, a veces, presentan rasgos de abuso de derecho".
En consecuencia, el TSJC falla que los demandantes no están legitimados para impugnar el convenio provincial de la hostelería, por no ser lesivo para ellos, y que el contenido de este en cuanto a igualdad de salarios "es conforme a Derecho".
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