TRIBUNALES

La Audiencia confirma la condena a Fernando González Berriel y nueve más por guisar pardelas en Alegranza

El tribunal rechaza el intento de los condenados de “desacreditar” a la sargento Gloria Moreno, cuya declaración fue “firme, clara” y “sincera” y “goza de plena credibilidad”

Banquillo de los acusados en el juicio del caso Pardelas.
M.J. Lahora/M. Riveiro 1 COMENTARIOS 20/04/2020 - 12:23

La Audiencia Provincial ha ratificado la condena al empresario Fernando González Berriel y otras nueve personas más por un delito contra el medio ambiente y la protección de la fauna, después de ser pillados guisando ejemplares de pardela cenicienta, una especie protegida, en la isla de Alegranza, dentro del Parque Natural del Archipiélago Chinijo.

En su sentencia, la Audiencia ratifica la resolución del Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife, que condenó a Fernando y Juan Carlos González Berriel, a Andrés Curbelo González, Antonio Quintana López, Victoriano Santana Cabrera, Juan Cuevas Alonso, Jaime Isaac Rodríguez Rodríguez, Orlando José Rivera Cabrera, Ibrain Josué Cabrera Delgado y Adal González Cabrera.

La Audiencia rechaza de plano los recursos interpuestos por las defensas de los condenados contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en mayo del año pasado y avala la operación contra la caza furtiva de pardelas que lideró la sargento Gloria Moreno en septiembre de 2015, que vino a acreditar las denuncias por delitos contra la fauna protegida en el Archipiélago Chinijo.

A González Berriel y al resto de condenados se les sentenció por un delito contra especies protegidas de la fauna silvestre y se les impuso una multa de dos años, a razón de 12 euros por día. Cada uno de los 10 condenados tiene que abonar 8.640 euros.

La Audiencia considera justificada “la imposición de la máxima pena de multa” puesto que “los hechos son graves”. “Se estaban cocinando las pardelas en un ambiente de recreo que evidencia el nulo respeto de los acusados por la protección de las aves”, subraya la sentencia, dictada el pasado 6 de abril.

Así, “los 12 euros por día” se considera una sanción “prudente y ajustada a Derecho, dado que ninguno de los acusados se encuentra en situación de indigencia”. “Todos tuvieron los recursos suficientes para acudir a la Isla de Alegranza y pasar allí el día bebiendo y comiendo, entre otras cosas, pardelas”, les reprocha el tribunal.

Custodia garantizada

Los recursos de los condenados se basaron, principalmente, en una supuesta rotura de la “cadena de custodia” de las pardelas que fueron incautadas por la Guardia Civil. Llegaron a alegar que las aves no se habían guardado “en una bolsa reglamentaria”.

En cambio, la Audiencia considera que ya el Juzgado analizó “con rigor” toda la cadena de custodia. La sargento del Seprona explicó que las metió en una bolsa de basura en un primer momento y que, ya en dependencias de la Guardia Civil, las metió en una bolsa reglamentaria y se las entregó a un veterinario que colabora con el Cabildo en la recuperación de fauna.

El veterinario entregó las pardelas en el Juzgado y, delante de la forense, se abrió la bolsa, se levantó el sello de la Guardia Civil con el que se había precintado y se cogieron las muestras para su análisis. El veterinario explicó en el juicio que conserva el resto de las aves que fueron incautadas. La Audiencia señala que “no hay el más mínimo indicio de que los empleados del veterinario manipularan la bolsa”, como sugirieron los condenados.

Para la Audiencia Provincial, “no hay el más mínimo motivo para dudar de que lo que se recogió en la playa del Veril en la isla de Alegranza y lo que se analizó es lo mismo”. Es más, añade que en las actuaciones se refleja con claridad el recorrido de las aves guisadas desde que se recogieron hasta que fueron analizadas, con fotografías incluidas de las bolsas utilizadas.

Sin vulneración de derechos

Los recursos de los condenados también pretendían justificar una presunta vulneración de derechos fundamentales, que la Audiencia Provincial descartó por completo. La sargento del Seprona de Lanzarote explicó que vieron a los furtivos y los fotografiaron, y que luego desembarcaron en la playa.

La sargento le preguntó al condenado Andrés Curbelo, “que estaba con el cazo, si estaba cocinando pardelas y éste asintió con la cabeza”. A partir de ese momento, recoge la sentencia, los guardias civiles les informaron verbalmente de sus derechos y los identificaron. La sargento puso de ejemplo en el juicio que en otro tipo de operaciones, como la incautación de drogas en las playas, se intercepta el objeto del delito y se informa a los presuntos responsables de forma verbal.

“Ninguna vulneración de derechos fundamentales se ha producido y el asentimiento de Andrés Curbelo con un movimiento de cabeza cuando se le pregunta si está cocinando pardelas no es ni mucho menos la prueba en que se sustenta la condena”, recuerda la Audiencia, que recalca que la prueba relevante es que los análisis confirmaron que se trataba de la especie protegida.

“Plena credibilidad” para la sargento

Los condenados trataron de “desacreditar” a la sargento Gloria Moreno, como “principal testigo” de la operación contra el furtivismo. Sin embargo, la Audiencia recalca que su declaración fue “firme, clara, sincera y para este tribunal goza de plena credibilidad, además de venir avalada por las fotografías realizadas así como de la pericial de las muestras de las aves cocinadas, que concluye que el guiso era de pardelas, una especie protegida”.

Además, el teniente de la patrullera de la Guardia Civil, con base en Corralejo (Fuerteventura), que participó en el dispositivo, “cuenta lo mismo que ella”. “En un principio tenían previsto el servicio para otra fecha”, pero lo llevaron a cabo “cuando por las informaciones que tenían se sabía que iba a haber gente en la Isla de Alegranza”.

“Las fotografías no dejan lugar a la duda”, insiste la Audiencia, que subraya que todos los condenados  “se encontraban juntos participando del convite, almuerzo o como se quiera llamar” y, por tanto, todos “estaban participando del delito”. Para cometerlo, “basta con que se cace, adquiera o se posea esta ave”.

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