TRIBUNALES

La Audiencia Provincial archiva el caso Hamacas

La Sección Sexta sostiene que no hubo perjuicio para las arcas públicas de La Oliva con las ‘pujas en escalera’

Juzgados de Puerto del Rosario.
ElDiariodeCanarias.com 0 COMENTARIOS 29/12/2019 - 09:03

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha declarado el archivo del caso Hamacas, en el que se investigaban irregularidades en las subastas para la concesión por parte del Ayuntamiento de La Oliva para explotar las hamacas en las playas del municipio.

Hace tres años, la Fiscalía remitió al Juzgado una extensa denuncia en la que apreciaba la existencia de indicios de cuatro delitos (cohecho, tráfico de influencias en grado de tentativa, alteración de concursos públicos o estafa) y solicitó la declaración de casi un centenar de personas.

Sin embargo, tras el archivo de la causa por la alteración de los concursos para la adjudicación de las hamacas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puerto del Rosario, en septiembre de 2017, ante la Audiencia Provincial el Ministerio Fiscal se opuso a la reapertura del procedimiento.

En un auto dictado el pasado 16 de diciembre, cuyo ponente ha sido el magistrado Emilio Moya, se ratifica el sobreseimiento dictado por el Juzgado. Votemos, que ha ejercido la acusación popular, insistía en que se había producido un delito de alteración del precio final en la subasta pública de las hamacas.

En su opinión, se produjo “la finalidad de alterar el precio” definitivo que recibía el Ayuntamiento de La Oliva como canon por la explotación de las hamacas, así como “el concierto de voluntades” para cometer esa alteración. Además, resaltó en su recurso que la Ley de Contratos en el sector público prohíbe la denominada ‘puja en escalera’.

Sin embargo, para la Audiencia Provincial “no nos hallamos ante una renuncia a una subasta para alterar el precio de remate” o final de la puja, sino ante “el libre juego del concurso público”.

En su denuncia inicial, la Fiscalía apuntaba a que determinadas personas o empresas se concertaron para que renunciasen las que ofrecían un canon más elevado al Ayuntamiento y resultaran adjudicatarias las que proponían un pago inferior a la institución por la explotación de las hamacas.

Para la Audiencia, “la renuncia” del que ofrece una cantidad mayor de canon “no provoca más efecto que la adjudicación a otro postor, pero no perjudica a ningún postor o licitador ni a la libertad de contratación, puesto que en ningún caso se ha impedido a terceros que tomen parte en el concurso”.

“En cuanto al argumento de que perjudica a las arcas públicas tampoco puede mantenerse”, afirma la Audiencia. “Puede que el licitador que renuncia no está dispuesto a pagar un determinado precio en un momento posterior en aras a obtener la adjudicación definitiva, con lo que en realidad no se altera el espíritu del concurso ni la finalidad del mismo”, añade.

En ese sentido, la Audiencia hace suyo el criterio del Juzgado en el sentido de que “no ha existido perjuicio alguno para las arcas públicas” dado que “las pujas partían de un canon o precio mínimo que se ha respetado en todo caso”.

El juez instructor señaló que “el presunto entramado de ‘pujas en escalera’ que se denuncia no puede integrar conducta típica penalmente relevante ya que, en el caso de haberse concertado varias personas entre sí, a través de grupos familiares o de conocidos, ofreciendo uno de los investigados una puja –más elevada- y otro investigado otra puja –de menor cuantía-, el primero podía renuncia a la adjudicación y aceptarla el segundo, por un precio menor evidentemente”, pero sin impedir que terceras personas tomaran parte en la puja.

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