La presión turística genera un fuerte impacto en los sebadales de Corralejo
Las ZEC (zonas de especial conservación) albergan hábitats naturales de interés comunitario marino, como bancos de arena, praderas de fanerógamas, cuevas, arrecifes y lugares en los que viven tortugas, delfines, calderones u otras especies “valiosas y amenazadas”.
Estas zonas, declaradas así en el año 2011 pertenecen a la Red Natura 2000 y su finalidad es la de “asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats naturales más amenazados de Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad ocasionada por el impacto adverso de las actividades humanas”.
Entre las obligaciones que tienen las administraciones con esta figura se encuentra la de “lograr un buen estado ambiental de las aguas marinas europeas mediante la elaboración de estrategias marinas”.
En Canarias hay 14 zonas ZEC y este mes de febrero ha estado expuesto en información pública el documento previo de una futura orden del Ministerio de Medio Ambiente que regulará las actividades náuticas y recreativas en dichas zonas, ya que “algunas de las ZEC macaronésicas competencia de la Administración General del Estado están sometidas a una alta y creciente presión turística, lo que se ha traducido en un fuerte impacto sobre los hábitats y especies objeto de protección derivado de diferentes actividades náutico-recreativas”, señala el documento.
En Fuerteventura hay dos zonas declaradas así, pero sólo una sufre ese impacto, la de los sebadales de Corralejo, una zona de casi 2.000 hectáreas en la que se pueden encontrar tortugas verdes, tortugas bobas o delfines mulares.
Esta zona supone un área de alto valor para la cría y reproducción de especies de interés pesquero y ecológico, con presencia de peces, como el caballito de mar, la carmelita, el jurel y la bicuda, o moluscos, como la almeja canaria, la lapa blanca o el tritón.
La otra zona ZEC de Fuerteventura es la playa de Sotavento de Jandía, a la que no se cita entre las zonas amenazadas. En el borrador de ese documento se estima necesario regular la pesca recreativa, el buceo, el baño, el fondeo, el uso de motos náuticas y otras embarcaciones rápidas o aeronaves, el uso de embarcaciones para excursiones turísticas organizadas o particulares y las actividades turísticas y recreativas.
Entre los objetivos de esta nueva norma se encuentra la aprobación de “medidas de regulación, en el ámbito de la competencia estatal, a las que deberán ajustarse los usos y actividades náutico-recreativas, para que sean compatibles con los objetivos de conservación de las ZEC”.
Con ellos se pretende “minimizar las presiones e impactos derivados de estas actividades, garantizar que las medidas de regulación aprobadas son proporcionadas y no menoscaban el desarrollo de actividades turísticas sostenibles en las islas, establecer una zonificación de usos asociados a las actividades náutico-recreativas dentro de las ZECs que permita garantizar los dos objetivos anteriores, elaborar un código de buenas prácticas de obligado cumplimiento para las actividades de pesca profesional, pesca recreativa, tránsito marítimo, actividades náuticas y buceo autónomo en las ZECs en relación con los angelotes y su hábitat y asegurar que las medidas adoptadas cuentan con el máximo apoyo de los sectores interesados y la población de las islas”.
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