La asistencia presencial del alumnado será voluntaria
Los alumnos que finalicen etapa podrán ir a clase a partir del 3 de junio
La asistencia presencial del alumnado será voluntaria
La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha establecido que la actividad presencial para el alumnado de cursos de cambio de ciclo (4º de la ESO y 2º de Bachillerato) para actividades de refuerzo educativo, tutoría u orientación, podrá reanudarse a partir del miércoles, 3 de junio.
En cualquier caso, la enseñanza continuará a distancia y de forma telemática hasta que finalice el curso. Así lo recoge la orden firmada por el consejero del área, José Manuel Valbuena, que determina las condiciones y actuaciones que se desarrollarán en los centros educativos no universitarios a partir de la fase 2 para la transición hacia una nueva normalidad en las islas de Tenerife, Gran Canaria, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, y de la fase 3, en el caso de El Hierro, La Gomera y La Graciosa.
Dicho documento determina que la asistencia presencial del alumnado de final de etapa será, con carácter general, voluntaria. En el caso de los menores, serán sus padres, madres o tutores los que decidan su asistencia o no. En ningún caso, la no asistencia de los alumnos o alumnas a las actividades de refuerzo y recuperación tendrá consecuencias negativas en las decisiones de promoción o titulación. El alumnado perteneciente a Centros Específicos, Aulas Enclave y Residencias Escolares no se reincorporará para la finalización del presente curso escolar.
La atención a este alumnado de fin de ciclo de ESO y Bachillerato, se llevará a cabo en dos modalidades: una de asesoramiento y orientación presencial, que se realizará de manera individual y con cita previa, y otra de refuerzo educativo, en grupos reducidos de no más de diez estudiantes. La Orden señala que los centros educativos dispondrán de autonomía organizativa y pedagógica para planificar la atención al alumnado en este final de curso, pero determina los aspectos que deberán tener en consideración para la organización de estas actividades.
En cuanto a la Formación Profesional se indica que los centros podrán organizar actividades, en grupos de 10 personas como máximo, para atender al alumnado de 1º de ciclos formativos de FP básica, de Grado Medio y Superior, para facilitar la realización de actividades esenciales para adquirir aprendizajes que no se han podido llevar a cabo por no tener acceso a talleres, laboratorios o maquinaria. Asimismo podrán organizar actividades para los alumnos y alumnas de 2º curso para realizar el seguimiento, exposición y evaluación del Módulo de Integración o Proyecto, y del de Formación en Centros de Trabajo (FCT).
Estas instrucciones responden a la necesidad de planificar el retorno progresivo y secuencial de una parte del alumnado a los centros educativos, estableciendo las necesarias garantías sanitarias y educativas, con el objetivo de reforzar el vínculo educativo y académico de carácter presencial, de manera que se compense al alumnado más desfavorecido por la brecha digital o social, o al que haya sufrido cualquier tipo de situación de especial dificultad durante el periodo lectivo no presencial, garantizando el acompañamiento tutorial del alumnado que así lo requiere. Asimismo, se pretende incidir en aquellas actividades de aprendizaje imprescindibles para garantizar la titulación del alumnado, asegurar que se consiguen los objetivos de las diferentes etapas educativas y se adquieren las competencias necesarias; y facilitar la transición y la orientación del alumnado que finaliza etapa con las máximas garantías posibles.
Las direcciones de los centros educativos, asesoradas en todo momento por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y siguiendo las indicaciones recogidas en las directrices que acompañan esta Orden, coordinarán el acondicionamiento de espacios y recursos de los centros, de forma que se garantice que la responsabilidad de la apertura no recaiga en los centros, sino en la Consejería de Educación. La novedad en este texto es la constitución de una Comisión de Apoyo que colaborará y asesorará a los centros educativos.
El documento estipula asimismo directrices específicas de actuación para el resto de enseñanzas: educación de personas adultas, enseñanzas de régimen especial, deportivas, de idiomas, ciclos de artes plásticas y diseño, enseñanzas elementales y profesionales de música, y artísticas superiores de música, diseño y arte dramático que se detallan en el Anexo I de dicho texto. En estos casos, los centros también podrán convocar al alumnado para actividades presenciales.
Respecto a las evaluaciones finales, se aplicará la Resolución de 10 de mayo de 2020 de la Dirección General de Centros que estable el calendario escolar y las instrucciones para la organización de final de este curso. Se determina que, con carácter general, para la evaluación final ordinaria no se podrán realizar pruebas de evaluación presenciales. Se celebrará la evaluación final extraordinaria solo en 2º curso de Bachillerato y 2º de FP Básica. Para el Bachillerato de Personas Adultas se fijan distintas evaluaciones finales extraordinarias, que pueden consultarse en el Anexo I del documento.
Respecto a los integrantes de la comunidad educativa, en el texto se establece que los centros tendrán actualizados los datos médicos del alumnado y se recomienda la no asistencia a los centros educativos de aquellas personas (alumnado y padres, madres o personas que ostenten la tutoría legal) que sean consideradas sensibles al COVID-19.
Educación Infantil
La Orden determina que los centros educativos que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil (0-3 años) se regirán por instrucciones específicas y los protocolos que se publicarán próximamente. El alumnado del segundo ciclo de la etapa de Infantil (3-6) no se reincorporará a los centros educativos hasta el curso 2020/2021.
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