TRIBUNALES

Perjudicados y condenados por el caso Jesuman piden que se aclaren algunos de los elementos de la sentencia

La Fiscalía presenta las alegaciones a las peticiones de las partes

Saúl García 1 COMENTARIOS 16/10/2019 - 06:37

La Audiencia Provincial de Las Palmas condenó este año por estafa a tres de los cuatro dueños de Comercial Jesuman a unas penas entre los tres años y medio y los cuatro años y a pagar cinco millones de euros de responsabilidad civil.

Así, Iván Jesús Hernández fue condenado a tres años, seis meses y un día de prisión, mientras que José Ignacio Hernández y José Manuel Hernández fueron sentenciados a cumplir cuatro años de cárcel por un delito de estafa. Por su parte, Juan Jesús Hernández resultó absuelto de los delitos de falsedad y estafa.

La empresa tinerfeña, una de las más grandes del Archipiélago en el sector de la alimentación, utilizó la mercantil Alimencanarias para expandirse a Gran Canaria en el año 2000 a través de los supermercados Cerca, y aprovechándose de “la confianza y la seguridad” que generaba la matriz, contactaron con diversos proveedores.

El proceso se inició en el año 2012 después de las denuncias de varios de esos proveedore, que se quedaron sin cobrar grandes cantidades de dinero en el año 2008 después de que la marca de supermercados cerrara de forma repentina. La suma solicitada rondaba los trece millones euros. Esas denuncias dieron pie a una investigación de la Guardia Civil, otra de Hacienda y a un sumario judicial.

La empresa desvió los beneficios de Cerca, mientras que las deudas con los proveedores quedaron adscritas a otras sociedades que pertenecen a un entramado empresarial que depende de la sociedad Alimencanarias, del que Jesuman se desvinculó.

Ante este fallo cabe recurso de casación, pero antes de ese recurso, alguno de los condenados y también de los perjudicados solicitaron al tribunal una aclaración sobre algunos de los aspectos de la sentencia que consideran que no están bien definidos.

El pasado mes de agosto, la Fiscalía contestó a esas alegaciones a través de un escrito del fiscal Tomás Fernández de Páiz, que llevó esa causa como fiscal de delitos económicos y que está destinado en la Fiscalía de Área de Puerto del Rosario.

El fiscal considera que “la vía de aclaración instada por las partes, sin perjuicio de constituir una vía pertinente y necesaria previa a los efectos del posterior recurso de casación ante el Tribunal Supremo, tiene, como no podría ser de otra manera dado el principio constitucional de seguridad jurídica, un alcance limitado a los supuestos tasados y una interpretación restrictiva de la modificación”. Las aclaraciones no pueden variar, en ningún caso, el sentido de la sentencia, pero sí algunos errores materiales u omisiones.

Uno de los perjudicados, Juan Pablo Castillo, señalaba que en la sentencia no se hace ningún pronunciamiento respecto a la pretensión de condena penal sobre la persona jurídica de Comercial Jesumán SA y que procede que el Tribunal se pronuncie al respecto. La Fiscalía informa de forma desestimatoria respecto a esta pretensión porque en el momento de los hechos no existía en el ordenamiento jurídico penal español la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

También señalaba la falta de pronunciamiento sobre la pretensión civil indemnizatoria derivada de la transmisión de las participaciones de la entidad La Pasión por los Negocios SL. El fiscal considera que sí la hay y que no es necesaria aclaración. También pedía otra aclaración sobre unos pagarés no cobrados que Jesuman alegaba en otro procedimiento que eran falsos y que se archivó sin demostrar esa falsedad. El fiscal también señala que sí hay respuesta aunque la Fiscalía, en parte, no la comparta.

Respecto a las peticiones de Antonio Fleitas Febles, el fiscal reconoce que hay un error aritmético en el cálculo del valor de tres fincas y que procede su corrección. Tampoco se opone la Fiscalía a que la Sala aclare el criterio respecto al lucro cesante a otro de los perjudicados.

Otra de las empresas, Porcican, señalaba que la sentencia no hacía mención a “sus oportunas pretensiones de condena por delitos por los que además del declarado en la sentencia formuló acusación”. Sin embargo, “sí existe un pronunciamiento tácito y lógico jurídico al respecto deducido de la propia sentencia”. 

“Hechos probados claros”

Los condenados también habían pedido aclaraciones. En el fallo se recoge la duplicidad de una indemnización, y se considera que es un error material. No admite el fiscal, sin embargo, la aclaración sobre las dilaciones indebidas. Respecto a otras solicitudes, dice el fiscal que no hay que dar una “contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de ellas, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales”.

“El Tribunal ha declarado unos hechos probados claros y no ha establecido, a pesar de que se recoge en los mismos la existencia de la entidad TPNovofinanciera, una barrera temporal a partir de la cual se deba entender determinada actividad o actuación con dicha entidad mercantil que permita que se exencione o se atenúe la responsabilidad penal y civil a parte de los condenados, siendo tales hechos suficientes e integradores, además de extensamente motivados, del delito y de la responsabilidad civil que se recoge en el fallo. No procede, por tanto, rectificación por esta vía al respecto”, asegura el escrito.

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