Plan de Empleo
En relación a los artículos publicados en el DIARIO DE FUERTEVENTURA del mes de SEPTIEMBRE 2018 en TRIBUNA ('Un plan para los enchufados del Caaf') y posteriormente en el digital TENERIFE AHORA ('Oposiciones amarradas en Fuerteventura'), la sección sindical del SEPCA en el Caaf (Consorcio de aguas a FUERTEVENTURA) sin ánimo de entablar debate, quiere puntualizar aspectos de la información dada como base principal de los artículos de opinión.
Los PLANES DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL, sin fruto de las directrices de la MESA PARA EL EMPELO PUBLICO 2005( ministerio para las administraciones publicas y sindicatos mayoritarios CSIF-CCOO y UGT como siempre) que marco un porcentaje de un máximo del 10% por lo que era urgente (para la clase política por el fraude de LEY en que se encontraba el personal con años de contratos temporales.
Ese acuerdo se reflejo posteriormente en los PGE para el año 2007 (ley) y a su vez en el EBEP (estatuto básico del empleado publico también de 2007).
Paso a decir que las BASES GENERALES y la OPE del Caaf son originarias de 2007 y 2008 respectivamente y no de 2013 , en éste año lo que se hizo fue una modificación de las mismas.
Decir en defensa de los “pobres ENCHUFADOS” que en este caso más de la mitad provenían del Caaf desde 1985 inclusive y sufrieron el fraude orquestado por D. DOMINGO BERRIEL MARTINEZ como gerente en dicha época , ya que por la normativa del año 1993 en que creó COTRAGUA (cooperativa de trabajadores del agua) dicho personal tenia derechos de fijeza en el cuadro laboral. A FECHA DE HOY DICHO PERSONAL ha perdido 15-20 -25AÑOS de antigüedad en su vuelta al Caaf en 2005durante la presidencia de MARIO CABRERA a la que llego en 2003. Decir pues que en éste caso que aunque tenemos muchas diferencias y hemos estado en guerra con dicha presidencia y seguimos , no es de justicia el señalar al Caaf ni a su presidencia como responsable de dicho plan con las citadas ventajas que más abajo explicitare que tampoco son impuestas por el Caaf sino que derivan del citado acuerdo estatal y sus normas de desarrollo. (Mario Cabrera en su presidencia política 2003-2007 del Caaf lo que hizo fue regularizar una situación que era de fraude e injusta como ya he dicho que no se creó bajo su responsabilidad). En lo que se refiere a la tendencia política que parece se quiere dar a los enchufados, decir que en los últimos 16 años han gobernado IF, CC, PP y PSOE conjuntamente.
en cuanto a las bases generales fueron aprobadas en ese momento en la MG con el indispensable sindicato mayoritario UGT (el mismo que el de los planes de empleo) aunque el que tenga que dar explicaciones sea esta sección sindical del SEPCA.
Decir para terminar que en cuanto a mi , si soy un enchufado , pero no más que otros empleados públicos caso de los de educación y otros que son miles, que reuniendo los requisitos de preparación y titulación pasan a ser contratados en la función pública sin más oposición que el orden de lista y no por eso son enchufados hasta su oposición conservando derechos de antigüedad en dicha lista. Soy un oficial de 2ª lo cual es FP1 o equivalente y trabajo en esa categoría , no en otra que no pueda ejercer.
Como podrá obsevar (ESTOY DE ACUERDO CON LA APRECIACION DE LA BAREMACIÓN COMO ABUSIVA), la gran diferencia se produce no por que existiera un plan para los enchufados sino por que la OPE se debió ejecutar en 2008 CON UNA ANTIGÜEDAD del 90% de dicho personal como indefinidos no fijos fijada DESDE ENERO 2007 (como marco la norma del plan) debido a la oposición del propio sindicato mayoritario y el Caaf a ejecutar dicha OPE por la CRISIS que todos conocemos de 2008, se ha producido que las bases generales resultaran excesivas en la concesión de tal puntuación pero no fue esa la intención como se ve. Más bien lo que se preveía era la posibilidad de DESPIDOS y privatizaciones caso de de empeorar la situación, no hubo despidos pero si un 30% menos de trabajadores que en 2008, de 144 entonces a 114 actualmente.
La memoria o análisis de las tareas igualmente tampoco beneficiaron al 90% de los trabajadores que son mayoritariamente auxiliares, oficiales de 2ª y peones ,ya que la defensa de dicho análisis es oral no siendo ese precisamente una virtud o especialización de dichos grupos profesionales. Le diré que en la parte del mismo plan ya ejecutada en 2014 (66 plazas). La puntuación media del 95% de los opositores internos del Caaf fue de 0,30 puntos sobre 2 puntos, es decir el 15% de la nota máxima posible (las calificaciones son públicas).
Al igual que el plan de empleo del CAAF que en 2014 fue ratificada su legalidad por sentencias (2) ante demandas de paralización, siendo estimada parcial una tercera demanda por que no se publicitaron la totalidad de las plazas ya que muchas habían quedado vacantes desde 2008 hasta 2014 , simplemente. de ahí deriva la oferta de las 19 actuales. De una ejecución de sentencia.
Solo decir que detrás de la supuesta connivencia sindical que se nos arroga, lo que existe es una normativa (éticamente abusiva como es el plan de estabilización en su baremación) pero legalmente permitida por una sola, extraordinaria y exclusiva vez a cada institución que la plantee justificadamente y eso no se aprueba en el Caaf sino a nivel estatal.
El baremo legalmente permitido era del 45% de la nota máxima posible de la fase oposición (10 en este caso) en la fase de méritos lo que explica los 4,5 puntos posibles que repito serian 1,2- o 2 si se hubiese ejecutado en 2008 . tras las sentencias de los tribunales europeos que reconocen indemnizaciones al personal interino temporal tras las oposiciones , las instituciones han optado por aplicar los baremos máximos , empezando por la propia administración general del estado para evitar pagos, eso es cierto pero no es culpa de los enchufados.
Existe más jurisprudencia pero aporto una muestra :
(47). SSTC 67/1989, de 18 de abril; 185/1994, de 20 de junio; 12/1999, de 11 de febrero; 83/2000, de 27 de marzo, o 107/2003, de 2 de junio. Según esta doctrina constitucional es preciso que concurran tres requisitos para que un proceso selectivo de este tipo sea conforme con los arts. 14 y 23.2 CE, en relación con los principios de mérito y capacidad del art. 103.3 CE. En primer lugar, justificación de la excepcionalidad de la medida a adoptar, fundamentada exclusivamente en la singular, puntual y transitoria necesidad de tener que poner en funcionamiento una nueva forma de organización de las Administraciones autonómicas resultante de la asunción de competencias que antes correspondían al Estado. En segundo término, la limitación de acudir por una sola vez a estos procedimientos excepcionales. Y, finalmente, la reserva de ley, que exige la aprobación mediante norma con este rango legal de la cobertura necesaria para la convocatoria de dichos procesos selectivos (STC 27/2012, FJ 9).
En general, las llamadas "pruebas restringidas" para el acceso a la función pública han de considerarse como un procedimiento proscrito por el artículo 23.2 de la Constitución Española, sin perjuicio de que en determinados casos excepcionales la diferencia de trato establecida en la ley pueda considerarse como razonable, proporcionada y no arbitraria, al aparecer esa diferenciación como un medio excepcional y adecuado para resolver una situación también excepcional, expresamente prevista en una norma con rango de ley con el objeto de alcanzar una finalidad constitucionalmente legítima, entre las que se encuentra la propia eficacia de la Administración Pública. Así ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 27/1991, de 14 de febrero.
(13). En 2014 los medios de comunicación pusieron de manifiesto que los lazos de parentesco en el Tribunal de Cuentas alcanzaban a 100 empleados, lo que suponía que aproximadamente el 14% de la plantilla tenía vínculos familiares dentro de la institución (El País, 23 junio 2014). O que semanas antes de iniciarse en 2010 los exámenes a unas oposiciones de auxiliar del Tribunal de Cuentas, un opositor <<adivinó>> ante notario a doce de los 14 aprobados de un total de 225 candidatos admitidos (El País, 5 octubre 2014). O que un licenciado en Económicas no aprobó una oposición para subalterno del Tribunal de Cuentas, cuando poco después el mismo opositor aprobó y obtuvo la segunda mejor nota de toda España en otras oposiciones para técnico de Hacienda. En los exámenes sobre conocimientos sus notas fueron de las mejores, pero cayó en la entrevista, lo que muchos empleados del propio Tribunal denominan “el coladero”. (El País, 6 de octubre de 2014)
Conexión art 23.2 con el 103 .3 CE no puede exigirse más requisito que el merito y la capacidad.
* Sección sindical del SEPCA
Comentarios
1 Opositor Mar, 06/11/2018 - 20:41
2 Gustavo Mar, 06/11/2018 - 21:27
3 Anónimo Mié, 07/11/2018 - 12:05
4 carmelo hernand... Mié, 07/11/2018 - 20:08
5 carmelo hernand... Mié, 07/11/2018 - 20:12
6 carmelo hernand... Jue, 08/11/2018 - 10:17
7 Opositir Vie, 09/11/2018 - 11:58
8 Aspirante Sáb, 10/11/2018 - 15:27
9 carmelo hernand... Sáb, 10/11/2018 - 20:57
10 carmelo hernand... Sáb, 10/11/2018 - 21:04
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